PREGUNTAS FRECUENTES
Matriculación
¿Cómo me matriculo en un curso?
Todos nuestros cursos tienen un periodo de matrícula previo a su inicio. Durante ese periodo el estado en el que aparecerá será de matriculable. Puedes hacer la compra en nuestra tienda online y recibirás la confirmación por e-mail.
¿Me puedo matricular en un curso fuera del periodo de matrícula?
En función de la demanda y de la duración de nuestros cursos, establecemos distintas convocatorias a lo largo del año. Fuera de los periodos de matrícula nuestros cursos aparecen con el estado de reservables. Durante este periodo de tiempo, puedes realizar la reserva de plaza para la siguiente convocatoria. Reserva tu plaza, déjanos tus datos y cuando el periodo de matrícula esté abierto, te avisaremos para que termines de formalizar tu matrícula.
¿Cuándo recibo mis credenciales para poder acceder a la plataforma elearning?
Todos los alumnos que se hayan matriculado en el curso, recibirán en su e-mail los credenciales para el acceso a la plataforma el día del inicio del curso.
Somos una empresa y hemos reservado varias plazas para nuestros empleados. ¿Cómo funciona en este caso?.
De la misma forma, podréis hacer la matricula o reserva de las plazas que necesitéis de una sola vez. Si has reservado las plazas, te avisaremos cuando abra el periodo para la matrícula para que puedas terminar de formalizarla. El día del comienzo del curso, recibiréis por e-mail un credencial para cada alumno.
Somos una empresa y hemos reservado varias plazas para nuestros empleados. Queremos que IPEA nos gestione la bonificación de los cursos. ¿Cómo funciona en este caso?.
En el momento de formalizar la matrícula tendrás la opción de solicitar la gestión de la bonificación. En este caso ten en cuenta que debes hacer la matrícula con la suficiente antelación para cumplir con los plazos establecidos en los requisitos legales. Ver comunicación a RLT y comunicación de inicio del curso a la Fundación Tripartita.
Si marcas esta casilla, nos pondremos en contacto contigo para gestionar la cumplimentación de toda la documentación.
Nos gustaría dar la formación para un grupo grande de empleados. ¿Hay posibilidad de que sea en nuestra empresa?
IPEA tiene sede en Valencia, nuestra actividad principal es la formación online, pero estamos abiertos a todo. Llámanos, cuéntanos tus necesidades y lo estudiamos.
En nuestra empresa damos una formación muy específica a nuestros empleados. Nuestros centros de trabajo están distanciados y es complejo dar esta formación de forma presencial. ¿Sería posible emplear vuestra plataforma?
En IPEA estamos abiertos a las necesidades que puedas tener. Llámanos, cuéntanos y lo estudiamos.
Diplomas
¿Cómo obtengo mi diploma acreditativo?
Todos nuestros cursos están divididos en distintos módulos. Por lo general, y dependiendo de la duración de los mismos, los alumnos son evaluados mediante cuestionarios que se realizan después de cada uno de los módulos. Además, cuando se ha completado todo el temario, nuestros tutores plantean a los alumnos algunos ejercicios prácticos que los alumnos tendrán que resolver, bien individualmente o en grupo. Estos ejercicios son evaluados y puntuados por nuestros tutores.
Será requisito indispensable para obtener el diploma acreditativo haber terminado el 75% del temario, así como haber aprobado los ejercicios prácticos finales.
Fundación Tripartita - Definición
¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas, denominada formación programada por las empresas, abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
¿Cómo bonificarte?
La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.
Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora.
Fundación Tripartita - Cálculo del crédito
¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos. Primero, lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior. Y segundo, el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho la empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
¿Cómo se calcula el crédito en el caso de empresas de nueva creación?
Si la empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Si la empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), se aplicará también esta fórmula para el cálculo del crédito si el importe resultante le es más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.
¿Qué ocurre en caso de aplazamiento en los Seguros Sociales?
La cuota de formación se corresponde con los ingresos efectivamente realizados de enero a diciembre del año anterior. Por tanto, la reducción de ingresos en un ejercicio minorará el crédito asignado a la empresa para el ejercicio siguiente.
¿El crédito cubre el total de los costes de formación o la empresa tiene que hacer alguna aportación?
Las empresas cuya plantilla sea superior a 5 trabajadores están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación de su plan de formación anual (es decir, de la totalidad de los cursos que realice y comunique en la aplicación telemática). Esta aportación se denomina cofinanciación.
¿Cómo se calcula la aportación (cofinanciación) que debe realizar la empresa?
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
La fórmula para el cálculo de la cofinanciación es la siguiente:
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
¿Existe alguna excepción en el caso de tener la consideración de grupo de empresas?
A partir del 1 de enero de 2016, en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.
Fundación Tripartita - Empresas Beneficiarias
¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para formación mediante el sistema de bonificaciones?
Todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
¿Las empresas exentas de pagar la cuota empresarial – por ejemplo, por ser todos sus trabajadores discapacitados – pueden participar en el sistema de bonificaciones?
El hecho de que los centros gocen de dicha exención en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, no significa que estén excluidos de las bonificaciones para la formación de sus trabajadores.
¿Puede bonificarse una empresa que tiene presentado un concurso de acreedores?
Si la declaración de concurso se basa en el incumplimiento generalizado del pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas de la Seguridad Social o, declarado el concurso, se constata el incumplimiento de dichas obligaciones, la empresa no podrá bonificarse hasta que acreditase estar al corriente en los citados pagos.
Si la empresa atiende dichos pagos, deberá acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para garantizar la aplicación de la bonificación.
¿Qué hay que hacer si se produce un cambio de representante legal de la empresa?
Si se produce un cambio de representante legal de la empresa, la empresa puede dar de alta el nuevo administrador y dar de baja al antiguo en el menú “Usuarios” de la aplicación.
Si dicho cambio afecta al certificado digital con el que la empresa solicitó el alta en la aplicación, deberá indicarse en el apartado “Observaciones” del menú “Empresa” el Registro Mercantil donde figure la inscripción y solicitar el acceso a los datos.
Para acreditar dicho cambio, deberá remitirse a la Fundación el documento “Modelo de solicitud de expedición de certificado electrónicos” de la Agencia Tributaria de la nueva firma de persona jurídica, en el cual figuran los datos de la empresa y del nuevo representante legal.
Fundación Tripartita - Requisitos de las acciones formativas
¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?
Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores. La formación debe cumplir con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.
¿Puede impartirse formación de cualquier materia?
Sí, siempre que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa.
¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
¿Existen límites en el número de participantes?
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
Cursos presenciales: 25 participantes.
Cursos a distancia y teleformación: 80 participantes por tutor.
¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
La participación de un trabajador no podrá superar 8 horas por día.
Fundación Tripartita - Comunicaciones de inicio y final de la formación
¿Con qué antelación se debe comunicar el inicio de la formación a la fundación?
La comunicación se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo; en el caso de los Permisos Individuales de Formación bastará su comunicación antes del inicio.
¿Qué datos se deben comunicar a la fundación?
Se deberán comunicar fechas, horarios, lugar de impartición, denominación y contenidos de la acción, modalidad, número de participantes y relación de empresas. En la comunicación de finalización no será admitido un número de participantes superior ni empresas distintas a las notificadas en el inicio.
¿Y en el caso de modificación/cancelación?
La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición, deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales sobre la fecha prevista de inicio. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deberán transcurrir 7 días naturales entre la comunicación de la modificación y el nuevo inicio. El resto de cambios bastará con comunicarlos antes del comienzo del curso.
¿Se debe comunicar también la finalización?
Sí, dicha comunicación podrá realizarse desde la finalización de la acción, y en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre. Para realizar este paso, se deberán cumplimentar los siguientes datos:
- Listado de participantes que han finalizado la formación (realización de al menos el 75% del curso).
- Costes del curso: directos + indirectos + costes de organización*.
- Cuantía y el mes en el que se aplicará la bonificación.
*Los costes de organización estarán limitados a un 10% del coste de la actividad formativa. A un 15% en el caso de empresas de entre 6 y 9 trabajadores, y 20% en el de empresas de hasta 5 trabajadores.
Fundación Tripartita - Procedimiento, requisitos y obligaciones
Además del procedimiento a seguir, ¿qué obligaciones deben tener en cuenta las empresas para poder bonificarse por la formación que realicen?
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes en las acciones formativas.
Mantener durante un período de cuatro años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que haya aplicado bonificaciones.
Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen. Deberá constar la referencia común a todos ellos de “Formación Profesional para el Empleo”.
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
¿Durante cuánto tiempo deben conservar las empresas la documentación justificativa de los cursos bonificados?
Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años. Este plazo contará a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los TC del mes de diciembre del ejercicio en curso.
¿Qué ocurre si no existe RLT en la empresa?
Cuando la empresa no tenga representación legal de los trabajadores será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario.
Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.
¿Qué información debe facilitar la empresa a la RLT?
- Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
Fundación Tripartita - Aplicación de la bonificación
¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua”.
El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 “Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones”.
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor del usuario, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?
Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse posteriormente por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico.
¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa?
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:
- Crédito disponible.
- Total de los costes del grupo (directos + indirectos + (en su caso) costes de organización)
- Importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que la empresa pueda aplicarse la bonificación?
La empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación. Los pagos de las facturas deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico.
¿Son admisibles las facturas electrónicas?
Sí, siempre y cuando la documentación no hubiera sido originalmente emitida en papel y que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Ver Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Cómo debo contabilizar la bonificación practicada?
La bonificación puede considerarse una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 “Subvenciones a la explotación”. Podría denominarse “Ingresos por formación en el empleo”, o bien, en el subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión”.
¿Cómo debe considerarse la bonificación a efectos de su contabilización como un menor gasto o como un ingreso?
La contabilización de la bonificación supondrá un menor gasto para la empresa que se aplica la bonificación. Esto deberá quedar reflejado en su contabilidad.