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Queremos en este artículo aclarar de una forma gráfica y esquemática, las entidades intervinientes en la formación programada por las empresas, éstas son las entidades bonificadas, entidades formadoras y entidades externas o empresas organizadoras. Todas ellas vienen determinadas por el marco normativo que regula esta formación:

 

  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre
  • RD 694/2017, de 3 de julio
  • OM TAS 2307/2007, de 27 de julio

La organización de la formación. Entidades externas.

Para poder entender el esquema a aplicar en cada caso, previamente debemos saber qué significa organizar la formación. Según quien organice, determinará los agentes o entidades que van a intervenir en el proceso de formación.

Se entiende que una empresa organiza la formación cuando desempeña, entre otras, estas funciones: comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas ante la Administración. Deben asegurar también el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación. Así como la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.

Este papel lo podrá realizar la propia empresa que recibe la formación o una empresa externa. En este segundo caso pasa a llamarse Entidad Externa o Empresa organizadora.

Casuística. Los distintos esquemas.

Teniendo claro lo explicado hasta ahora, podemos encontrar dos casos bien diferenciados:

Existe una entidad Externa.

Es el caso más habitual, donde las empresas beneficiarias de las bonificaciones recurren a una empresa externa, la cual le proporcionará la formación y la gestión de la correspondiente bonificación. Es esta situación es donde interviene el conocido como contrato de encomienda.

Cuando exista una entidad externa, podemos encontrar dos modalidades distintas:

  • La primera, en la que la entidad externa es la misma empresa que realizará la formación, caso en el cual, intervendrán estas dos únicas empresas, la entidad externa u organizadora (también formadora), y la empresa beneficiaria. En este caso es requisito de FUNDAE que la empresa esté inscrita por un lado en el registro de Entidades Externas, y por otro lado en el registro estatal de entidades de formación, tanto en el área profesional como en la modalidad de impartición correspondiente a la formación a impartir.
  • La segunda, en la que la formación requerida por la empresa beneficiaria, no es impartida por la entidad organizadora. Es necesario que intervenga una tercera empresa, la formadora, y que en todo caso será contratada por la Entidad Externa. En este caso es requisito de FUNDAE que la empresa esté inscrita en el registro de Entidades Externas. Además exige que la empresa formadora se encuentre inscrita en el registro estatal de entidades de formación tanto en el área profesional como en la modalidad de impartición correspondiente a la formación a impartir.

La empresa beneficiaria organiza su propia formación.

Es el segundo caso, es el menos habitual ya que únicamente lo realizan las empresas más grandes, o que al menos cuentan con un departamento de Recursos Humanos bien estructurado. Son las que conocen tanto el marco normativo, como el uso de la aplicación telemática de FUNDAE.  En estas situaciones es la propia empresa beneficiaria la que organiza su propia formación. En este supuesto, ya no existe Entidad Externa, por lo que, en el caso de contratar a una empresa formadora, ya no habrá un contrato de encomienda.

A su vez, podemos encontrar dos modalidades:

  • La primera, en la que la empresa beneficiaria contrata directamente a una empresa formadora. Cuando se da esta circunstancia, no hay obligación alguna de que la empresa se encuentre inscrita en ningún registro. Así pues, se abre un abanico de posibilidades, ya que la empresa podrá trabajar con proveedores de software o su proveedores de maquinaria y equipos de trabajo que le impartan formación.
  • La segunda modalidad, es en la que únicamente intervendría la empresa beneficiaria. Ella misma se organiza la formación y ella misma la imparte. Es la conocida formación interna. Un trabajador de la propia empresa o un freelance serán los que formen a los empleados. Tampoco en este supuesto se exige inscripción en ningún registro.

Recomendaciones.

Desde IPEA siempre recomendamos que sea la propia empresa la que organice su propia formación. Esto permite a las empresas tener un mejor control sobre la formación, así como de los costes, y en general, las empresas que utilizan esta modalidad, obtienen un mejor rendimiento de la formación. Además, esta modalidad cuenta con la ventaja de que las empresas contratadas para impartir formación no requieren estar inscritas en ningún registro, como suele ser el caso de empresas proveedoras de software, maquinaria y equipos. Quedando dentro de la posible formación bonificada, una de las formaciones, que en nuestra opinión es de las más necesarias para las empresas.

Desde un punto de vista amplio y de la propia formación, siempre hemos defendido la formación interna, ya que permite transmitir un conocimiento mucho más específico y adaptado a la propia empresa. Es una formación que surge desde dentro y siempre con el ánimo de dar a conocer y poder mejorar la eficiencia y los procesos de la propia empresa.

¿Cómo te podemos ayudar con la bonificación de tu propia formación?

 

En IPEA ofrecemos distintos servicios encaminados a que las propias empresas puedan realizar la Organización de su formación. Los puedes consultar aquí, pero básicamente se dividen en los siguientes:

 

  • Gestión externa de tramitación de bonificaciones.
  • Servicio de asesoramiento.
  • Formación específica sobre bonificación de la formación.
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